SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0743/2016-S3
Fecha: 29-Jun-2016
denegó
La Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 017/2016 de 22 de marzo, cursante de fs. 88 a 90 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: 1) Previo a resolver el caso de autos, citó los arts. 48 y 233 de la CPE, así como los arts. 5 y 6 del Estatuto del Funcionario Público (EFP), que entre otros clasifica a los servidores públicos en funcionarios electos, designados, de libre nombramiento, de carrera e interinos, de igual forma señaló los arts. 1 y 2 del DS 0012; y, 2) En el análisis del caso, refirió que conforme la documentación glosada, el memorando SNRCM-DGE 073/2015, aclaró que la designación a la hoy accionante, en el cargo Técnico II: Técnico Informática, fue de forma transitoria, mismo que posteriormente estaría sujeto a un proceso de selección a través de una convocatoria pública, por lo que fue de libre nombramiento, y por ende, tiene carácter provisional, por lo que no corresponde su inamovilidad laboral, haciendo referencia las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 1521/2012 de 24 de septiembre y 0626/2013 de 27 de mayo, concluyendo que no existe lesión a ningún derecho.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La abstracción al principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional, cuando se demande protección de mujer embarazada,
- no se aplicará en contratos de trabajo que por su naturaleza sean temporales, eventuales
- III.2.1. Consideraciones previas
- III.2.2. Resolución del caso concreto
- aún se trate de un funcionario de libre remoción, cuando el mismo es acusado de infracciones administrativas, no es posible sancionarlo de manera directa, pues para que ello ocurra deben observarse las reglas del derecho al debido proceso
- REVOCAR en parte