SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0743/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0743/2016-S3

Fecha: 29-Jun-2016

a)

Solicita se conceda la tutela; y en consecuencia: a) Se disponga el cumplimiento y respeto de sus derechos fundamentales y sociales, establecidos en los arts. 46.I.1 y 2; y, 48.I, II, III, IV y VI de la CPE, así como otras normas del ordenamiento jurídico; b) Cumpla los instructivos del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social en la que disponen su inmediata reincorporación al mismo puesto de trabajo sin afectar su nivel salarial, debiendo ser de forma inmediata; y, c) Ordene el pago de haberes devengados durante el periodo de tiempo que fue ilegalmente desvinculada, y la restitución de los demás derechos sociales que le corresponden.

José Gonzalo Trigoso Agudo, Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social a través de su representante legal, por informe presentado el 14 de marzo de 2016, cursante a fs. 59 y vta., señaló que: a) A través de la Dirección General de Servicio Civil de ese Ministerio, por notas MT/VMESCyCOOP/DGSC 2206/2015 JRLel 1820 de 29 de diciembre de ese año y MT/VMESCyCOOP/DGSC 154/2016 JRLel 080 de 15 de febrero de 2016, se solicitó a SENARECOM la remisión de informe y documentación, que fue atendida por la autoridad ahora demandada mediante nota SNRCM/D.E. 286/16 de 23 de igual mes y año, señalando que la accionante no gozaría de inamovilidad laboral por ser su designación de carácter temporal, mismo que fue puesto a conocimiento de la hoy accionante el 11 de marzo de 2016, por medio de la nota MT/VMESCyCOOP/DGSC 292/2016 JRLel 148 de 8 del citado mes y año; y, b) Aclaró que no emitieron ningún instructivo, en cuanto al petitorio contenido en el memorial de acción de amparo constitucional.