SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0743/2016-S3
Fecha: 29-Jun-2016
a)
Solicita se conceda la tutela; y en consecuencia: a) Se disponga el cumplimiento y respeto de sus derechos fundamentales y sociales, establecidos en los arts. 46.I.1 y 2; y, 48.I, II, III, IV y VI de la CPE, así como otras normas del ordenamiento jurídico; b) Cumpla los instructivos del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social en la que disponen su inmediata reincorporación al mismo puesto de trabajo sin afectar su nivel salarial, debiendo ser de forma inmediata; y, c) Ordene el pago de haberes devengados durante el periodo de tiempo que fue ilegalmente desvinculada, y la restitución de los demás derechos sociales que le corresponden.
José Gonzalo Trigoso Agudo, Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social a través de su representante legal, por informe presentado el 14 de marzo de 2016, cursante a fs. 59 y vta., señaló que: a) A través de la Dirección General de Servicio Civil de ese Ministerio, por notas MT/VMESCyCOOP/DGSC 2206/2015 JRLel 1820 de 29 de diciembre de ese año y MT/VMESCyCOOP/DGSC 154/2016 JRLel 080 de 15 de febrero de 2016, se solicitó a SENARECOM la remisión de informe y documentación, que fue atendida por la autoridad ahora demandada mediante nota SNRCM/D.E. 286/16 de 23 de igual mes y año, señalando que la accionante no gozaría de inamovilidad laboral por ser su designación de carácter temporal, mismo que fue puesto a conocimiento de la hoy accionante el 11 de marzo de 2016, por medio de la nota MT/VMESCyCOOP/DGSC 292/2016 JRLel 148 de 8 del citado mes y año; y, b) Aclaró que no emitieron ningún instructivo, en cuanto al petitorio contenido en el memorial de acción de amparo constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La abstracción al principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional, cuando se demande protección de mujer embarazada,
- no se aplicará en contratos de trabajo que por su naturaleza sean temporales, eventuales
- III.2.1. Consideraciones previas
- III.2.2. Resolución del caso concreto
- aún se trate de un funcionario de libre remoción, cuando el mismo es acusado de infracciones administrativas, no es posible sancionarlo de manera directa, pues para que ello ocurra deben observarse las reglas del derecho al debido proceso
- REVOCAR en parte