Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0743/2016-S3
Fecha: 29-Jun-2016
II.6.
II.6. La ahora accionante a través de nota presentada el 18 de noviembre de 2015, ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, solicitó se emita conminatoria de reincorporación a su fuente de trabajo, alegando que goza de inamovilidad laboral por encontrarse en estado de gravidez, además señaló que los ejecutivos de SENARECOM no respondieron a su solicitud (fs. 8 a 9), en atención a ello, Reynaldo Irigoyen Castro, Director General del Servicio Civil de dicho Ministerio, solicitó informe y documentación a la autoridad hoy demandada (fs. 10 a 11).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La abstracción al principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional, cuando se demande protección de mujer embarazada,
- no se aplicará en contratos de trabajo que por su naturaleza sean temporales, eventuales
- III.2.1. Consideraciones previas
- III.2.2. Resolución del caso concreto
- aún se trate de un funcionario de libre remoción, cuando el mismo es acusado de infracciones administrativas, no es posible sancionarlo de manera directa, pues para que ello ocurra deben observarse las reglas del derecho al debido proceso
- REVOCAR en parte