SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0744/2016-S3
Fecha: 29-Jun-2016
1)
Aida Luz Maldonado Bocangel y Jorge Adalberto Quino Espejo, Vocales de la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante informe de 22 de marzo de 2016, cursante a fs. 39 y vta., refirieron que: 1) Si bien la tercera interesada señaló que el accionante es Piloto de profesión y trabaja en la empresa “AEROCON”, razón por la cual se encuentra en lugares distintos; es decir, no tiene un lugar de trabajo fijo. Al respecto, el Servicio de Registro Cívico Nacional (SERECI) certificó que no reporta registro en la base de datos del padrón electoral biométrico, por lo que el nombrado fue citado y notificado mediante edictos, sin vulnerar el debido proceso, ya que las publicaciones se las realizó de acuerdo a procedimiento; y, 2) La obligación de prestar asistencia familiar tiene caracteres especiales puesto que es personalísima e intransferible.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- para evitar apremio corporal, solicito se oficie a AEREOCON, Empresa en que mi padre presta servicios profesionales a objeto que se proceda al descuento
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La motivación y fundamentación de las resoluciones como obligación del juzgador
- la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados
- entre el planteamiento de las partes (demanda, respuesta e impugnación y resolución) y lo resuelto por las autoridades judiciales
- III. 2. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso
- III.3.
- b)
- c)
- CONFIRMAR