Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0744/2016-S3
Fecha: 29-Jun-2016
II.3.
II.3. Cursa Resolución 335/2015 de 30 de octubre, emitida por Aida Luz Maldonado Bocangel y Jorge Adalberto Quino Espejo, Vocales de la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz -hoy demandados-, quienes determinaron revocar la Resolución 26/2015 y declarar improbado el incidente de nulidad presentado (fs. 17 a 18 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- para evitar apremio corporal, solicito se oficie a AEREOCON, Empresa en que mi padre presta servicios profesionales a objeto que se proceda al descuento
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La motivación y fundamentación de las resoluciones como obligación del juzgador
- la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados
- entre el planteamiento de las partes (demanda, respuesta e impugnación y resolución) y lo resuelto por las autoridades judiciales
- III. 2. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso
- III.3.
- b)
- c)
- CONFIRMAR