SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0744/2016-S3
Fecha: 29-Jun-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 10 de octubre de 2013, Shirley Marcela Blásquez Martínez -hoy tercera interesada- inició una demanda de asistencia familiar en su contra, indicando textualmente haber tenido contacto y relación con su persona, lo cual conduce a concluir que conocía su profesión y la empresa donde trabajaba; empero, inexplicablemente al interponer la referida demanda afirmó desconocer su domicilio y solicitó que la citación sea mediante edictos.
Una vez admitida la demanda de asistencia familiar, la Jueza Primera de Instrucción de Familia del departamento de La Paz, impetró al Tribunal Supremo Electoral y al Servicio General de Identificación Personal (SEGIP) informen sobre su último domicilio; sin embargo, el referido Tribunal requirió más datos para realizar una búsqueda precisa del registro, sin que este requerimiento hubiese sido cumplido por la tercera interesada ni el citado Juez.
Ignorando lo pedido por el Tribunal Supremo Electoral, e induciendo en error a la Jueza de la causa, se logró practicar la citación con la demanda de asistencia familiar a través de edictos en un periódico poco conocido “Jornada”; designándole una Defensora de Oficio, quien no cumplió con su labor; puesto que, no realizó una adecuada defensa ni un seguimiento al proceso.
En un flagrante fraude procesal, se emitió la Resolución 73/014 de 25 de febrero de 2014, a través de la cual se fijó por concepto de asistencia familiar la suma de Bs1 500.- (un mil quinientos bolivianos) a favor de la tercera interesada, sin tener certeza sobre su capacidad económica ni de otras obligaciones que pudiera tener.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- para evitar apremio corporal, solicito se oficie a AEREOCON, Empresa en que mi padre presta servicios profesionales a objeto que se proceda al descuento
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La motivación y fundamentación de las resoluciones como obligación del juzgador
- la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados
- entre el planteamiento de las partes (demanda, respuesta e impugnación y resolución) y lo resuelto por las autoridades judiciales
- III. 2. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso
- III.3.
- b)
- c)
- CONFIRMAR