SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0744/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0744/2016-S3

Fecha: 29-Jun-2016

III.3.

Del análisis de la literal adjuntada, se tiene que, a raíz de una demanda de asistencia familiar, se citó y notificó al ahora accionante mediante edictos, cuando en la misma se hizo mención de su profesión y su lugar de trabajo, mas no así de su domicilio real, el proceso concluyó con la Resolución 73/014 de 25 de febrero de 2014, que fijó una asistencia familiar de           Bs1 500.-, y en ejecución del fallo se realizó la liquidación de la obligación, momento en el cual la tercera interesada a objeto de evitar un apremio corporal, solicitó se haga conocer la referida liquidación en su lugar de trabajo -“AEREOCON”-, motivo por el cual el nombrado tomó conocimiento de la demanda; por lo que, planteó incidente de nulidad, que en primera instancia fue declarado probado; empero, este fallo fue revocado por los Vocales hoy demandados a través del Auto de Vista 335/2015 de 30 de octubre, que declaró improbado el señalado incidente, decisión carente de fundamentación y motivación, puesto que no tiene ningún respaldo en derecho, siendo simplemente transcripción de una anterior resolución, otorgando permisiones no contempladas en la ley y validando una citación ilegal por edictos, y en el fondo no tomaron en cuenta el estado de necesidad de la tercera interesada y la capacidad económica del accionante en la asignación mensual.