SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0744/2016-S3
Fecha: 29-Jun-2016
III.3.
Del análisis de la literal adjuntada, se tiene que, a raíz de una demanda de asistencia familiar, se citó y notificó al ahora accionante mediante edictos, cuando en la misma se hizo mención de su profesión y su lugar de trabajo, mas no así de su domicilio real, el proceso concluyó con la Resolución 73/014 de 25 de febrero de 2014, que fijó una asistencia familiar de Bs1 500.-, y en ejecución del fallo se realizó la liquidación de la obligación, momento en el cual la tercera interesada a objeto de evitar un apremio corporal, solicitó se haga conocer la referida liquidación en su lugar de trabajo -“AEREOCON”-, motivo por el cual el nombrado tomó conocimiento de la demanda; por lo que, planteó incidente de nulidad, que en primera instancia fue declarado probado; empero, este fallo fue revocado por los Vocales hoy demandados a través del Auto de Vista 335/2015 de 30 de octubre, que declaró improbado el señalado incidente, decisión carente de fundamentación y motivación, puesto que no tiene ningún respaldo en derecho, siendo simplemente transcripción de una anterior resolución, otorgando permisiones no contempladas en la ley y validando una citación ilegal por edictos, y en el fondo no tomaron en cuenta el estado de necesidad de la tercera interesada y la capacidad económica del accionante en la asignación mensual.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- para evitar apremio corporal, solicito se oficie a AEREOCON, Empresa en que mi padre presta servicios profesionales a objeto que se proceda al descuento
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La motivación y fundamentación de las resoluciones como obligación del juzgador
- la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados
- entre el planteamiento de las partes (demanda, respuesta e impugnación y resolución) y lo resuelto por las autoridades judiciales
- III. 2. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso
- III.3.
- b)
- c)
- CONFIRMAR