SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0744/2016-S3
Fecha: 29-Jun-2016
la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados
Finalmente, cabe señalar que la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas. En sentido contrario, cuando la resolución aun siendo extensa no traduce las razones o motivos por los cuales se toma una decisión, dichas normas se tendrán por vulneradas” (SC 1365/2005-R de 31 de octubre, citada y reiterada por las SSCC 0871/2010-R de 10 de agosto, 1810/2011-R de 7 de noviembre y 2017/2010-R de 9 de noviembre; y, Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0405/2012 de 22 de junio, 0666/2012 de 2 de agosto, 0527/2015-S3 de 26 de mayo, entre otras) (las negrillas son nuestras).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- para evitar apremio corporal, solicito se oficie a AEREOCON, Empresa en que mi padre presta servicios profesionales a objeto que se proceda al descuento
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La motivación y fundamentación de las resoluciones como obligación del juzgador
- la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados
- entre el planteamiento de las partes (demanda, respuesta e impugnación y resolución) y lo resuelto por las autoridades judiciales
- III. 2. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso
- III.3.
- b)
- c)
- CONFIRMAR