Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0744/2016-S3
Fecha: 29-Jun-2016
II.2.
II.2. Por memorial de 6 de enero de 2015, el ahora accionante planteó incidente de nulidad, alegando que la citación con la demanda realizada por edictos es ilegal ya que en la misma se señaló que su fuente laboral es en la empresa “AEROCON” (fs. 13 a 14 vta.); el referido incidente fue resuelto por Resolución 26/2015 de 26 de enero, declarándolo probado y determinando la nulidad hasta “fs. 18” (fs. 15 a 16).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- para evitar apremio corporal, solicito se oficie a AEREOCON, Empresa en que mi padre presta servicios profesionales a objeto que se proceda al descuento
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La motivación y fundamentación de las resoluciones como obligación del juzgador
- la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados
- entre el planteamiento de las partes (demanda, respuesta e impugnación y resolución) y lo resuelto por las autoridades judiciales
- III. 2. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso
- III.3.
- b)
- c)
- CONFIRMAR