SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0744/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0744/2016-S3

Fecha: 29-Jun-2016

c)

Si bien los argumentos planteados por los Vocales hoy demandados no son extensos; empero, demuestran de manera clara la imposibilidad de la ahora tercera interesada de practicar la citación con la demanda al accionante en su fuente laboral, puesto que al ser Piloto no realiza un trabajo de permanencia en oficina sino al contrario, por las características particulares de su actividad un día puede encontrarse en un lugar y al día siguiente en otro, supuesto fáctico que según el Tribunal de alzada imposibilita una citación personal y por tanto considera que la notificación por edictos es correcta, razonamiento expuesto y respaldado por el SERECI, que reportó que en la base de datos no figuran los datos del domicilio real del nombrado; es decir, el citado Tribunal fundamentó su decisión de rechazar el incidente, en la imposibilidad material de lograrse una notificación personal, porque no existía un domicilio real registrado en la base de datos del mencionado Servicio de Registro y las características particulares de la profesión del ahora accionante, que no desempeña una labor permanente en un solo sitio, argumentos que esta Sala considera que cumplen con los estándares de fundamentación que exige el debido proceso pues muestran de manera precisa las razones por las cuales la notificación por edictos es correcta ante la inexistencia de la posibilidad material de practicar las citaciones y notificaciones de manera personal. Por otra parte, las autoridades demandadas, refuerzan su decisión exhibiendo a las partes que las obligaciones por asistencia familiar son diferentes a las civiles, exhiben que se trata de obligaciones personalísimas de orden público, naturales “…el padre a su hija…” (sic); es decir, argumenta que más allá del acto procesal para el cumplimiento de la obligación, la asistencia a los hijos, debe ser natural y por ello no puede alegarse desconocimiento.

En razón a lo expuesto esta Sala concluye que los Vocales hoy demandados al emitir el Auto de Vista 335/2015 no lesionaron los derechos y garantías constitucionales invocados por el accionante a través de esta acción de defensa y que la decisión se encuentra debidamente fundamentada, razón que impele a denegar la tutela solicitada.