SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0744/2016-S3
Fecha: 29-Jun-2016
para evitar apremio corporal, solicito se oficie a AEREOCON, Empresa en que mi padre presta servicios profesionales a objeto que se proceda al descuento
El 29 de octubre de 2014, la tercera interesada “para evitar apremio corporal, solicito se oficie a AEREOCON, Empresa en que mi padre presta servicios profesionales a objeto que se proceda al descuento”, (sic) petición que se constituye en prueba contundente sobre la malicia con la que obró la nombrada, resultando ilógico que inicialmente afirme desconocer el paradero de su padre, y posteriormente conozca el lugar donde trabaja.
El 25 de noviembre de 2014, se emitió el oficio en cuestión a la empresa “AEROCON”, que fue recepcionado a finales de diciembre del referido año, siendo ese el actuado mediante el cual, su persona se enteró de la existencia de un proceso de asistencia familiar en su contra, por lo que de manera inmediata presentó un incidente de nulidad que fue resuelto por la Jueza de la causa mediante Resolución 26/2015 de 26 de enero, declarando probado el incidente y anulando obrados hasta “fs. 18” -hasta la admisión con la demanda-. Sin embargo, por memorial presentado en febrero -sin fecha-, la tercera interesada solicitó aclaración sobre si la nulidad dispuesta alcanzaba o incluía a la Sentencia que se encontraba ejecutoriada. El 11 de febrero del mismo año, la mencionada autoridad judicial expidió en respuesta un Auto interlocutorio por el cual señaló que la nulidad de obrados era hasta “fs. 41”; es decir, hasta la notificación con la Resolución afectando de esta manera el fondo de la misma.
Por memorial de 10 de marzo de 2015, solicitó la reposición del Auto interlocutorio de 11 de febrero de ese año, con alternativa de apelación, y en respuesta la Jueza de la causa emitió un nuevo Auto contradictorio; por lo que, la tercera interesada interpuso apelación contra la Resolución 26/2015 y el referido Auto interlocutorio, concediéndose ambas apelaciones en efecto devolutivo. Una vez radicado el recurso de alzada en la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida por los Vocales ahora demandados, se emitió el Auto de Vista 335/2015 de 30 de octubre, mismo que es objeto de la presente acción tutelar, pues por una parte al ser una resolución definitiva y final, no es recurrible en casación, conforme establecen los arts. 387 y 444 del Código de las Familias y del Proceso Familiar. Por otro lado, dicho Auto de Vista atenta contra el debido proceso al incumplir con los principios de fundamentación y exhaustividad, ya que revocó la Resolución 26/2015, sin respaldarse en ninguna razón apropiada ni norma procesal, sin fundamentar de manera lógica ni congruente la decisión asumida, puesto que no se encuentra respaldada en derecho; asimismo, el señalado Auto de Vista vá más allá del objeto de la apelación planteada, ya que en el recurso interpuesto nunca se discutió sobre el derecho que le pueda asistir o no a la demandante del proceso familiar -tercera interesada-, y lo que se observó fue el empleo de medios vedados y el fraude procesal.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- para evitar apremio corporal, solicito se oficie a AEREOCON, Empresa en que mi padre presta servicios profesionales a objeto que se proceda al descuento
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La motivación y fundamentación de las resoluciones como obligación del juzgador
- la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados
- entre el planteamiento de las partes (demanda, respuesta e impugnación y resolución) y lo resuelto por las autoridades judiciales
- III. 2. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso
- III.3.
- b)
- c)
- CONFIRMAR