SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0744/2016-S3
Fecha: 29-Jun-2016
denegó
La Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 12/2016 de 22 de marzo, cursante de fs. 82 a 84, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: i) El Tribunal Constitucional Plurinacional estableció que los Tribunales de garantías tienen la imposibilidad de resolver hechos controvertidos respecto del fraude procesal denunciado, por ser de estricta competencia del juez natural, puesto que los mismos solo pueden actuar sobre elementos determinados preexistentemente, y en este caso no se demostró que la tercera interesada hubiese perjurado; y, ii) Los elementos que tienen que ver con el perjurio y pueden motivar un fraude procesal, son aspectos que no pueden ser determinados por el Tribunal de garantías.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- para evitar apremio corporal, solicito se oficie a AEREOCON, Empresa en que mi padre presta servicios profesionales a objeto que se proceda al descuento
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La motivación y fundamentación de las resoluciones como obligación del juzgador
- la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados
- entre el planteamiento de las partes (demanda, respuesta e impugnación y resolución) y lo resuelto por las autoridades judiciales
- III. 2. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso
- III.3.
- b)
- c)
- CONFIRMAR