SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0744/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0744/2016-S3

Fecha: 29-Jun-2016

entre el planteamiento de las partes (demanda, respuesta e impugnación y resolución) y lo resuelto por las autoridades judiciales

A su vez, la SCP 1280/2015-S3 de 23 de diciembre, sostuvo que: “Para fines de determinar si la citada resolución es congruente, se debe partir señalando que el debido proceso en su triple dimensión -principio, derecho y garantía- considera como un elemento básico la congruencia de las resoluciones judiciales y administrativas, en ese marco, la SCP 1083/2014 de 10 de junio, sostuvo que el principio de congruencia: “…amerita una comprensión desde dos acepciones; primero, relativo a la congruencia externa, la cual se debe entender como el principio rector de toda determinación judicial, que exige la plena correspondencia o coincidencia entre el planteamiento de las partes (demanda, respuesta e impugnación y resolución) y lo resuelto por las autoridades judiciales…”. Por su parte, la                  SCP 1096/2013-L de 30 de agosto, refiriéndose a la congruencia concluyó que: “…es entendida como la correspondencia entre lo peticionado y lo resuelto” (las negrillas fueron agregadas).