SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0755/2016-S3
Fecha: 29-Jun-2016
1)
La accionante a través de su abogado ratificó los argumentos de su memorial de amparo constitucional, y ampliando los mismos manifestó que: 1) René Irineo Pimentel Castillo, fue designado como Gerente Regional Oruro de la COMIBOL el 1 de junio de 2012, además existe otro memorando de 31 de julio de 2014, documentación que no tiene efectos legales por no estar legalizada, vulnerando de forma flagrante el art. 1311 del Código Civil (CC), ya que dicha prueba no es válida para argumentar y responder lo expuesto en la presente acción tutelar; 2) Se señaló que sí habría sido notificada el 19 de junio de 2013, más le causa extrañeza de por qué no se pronunciaron sobre la solicitud de 2 de octubre de 2013, concluyendo que no hay respuestas, no es cierto que tengan tablero de notificaciones, ya que se trata de una institución pública que no administra justicia; 3) No existe contradicción en la demanda tutelar, por cuanto al solicitar medidas cautelares se pretende que se asegure y efectivice la resolución que se vaya a emitir; y, 4) La última solicitud fue presentada el 16 de noviembre de 2015, por lo que no existe incumplimiento al principio de inmediatez.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Manuel Lira conjuntamente con su esposa e hijas vivió en forma continuada hasta el día de su deceso en fecha 3 de abril de 2010
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. Los presupuestos para la tutela del derecho a la petición
- Consecuentemente, para que la justicia constitucional ingrese al análisis de fondo de la presunta lesión al derecho de petición, es exigible:
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte