Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0755/2016-S3
Fecha: 29-Jun-2016
II.3.
II.3. Mediante notas presentadas el 2 de octubre de 2013 y 26 de junio de 2015, y memoriales el 26 de junio y 12 de agosto de igual año, a René Pimentel Castillo, como Gerente y posteriormente Encargado del departamento de Repliegue de la citada Gerencia Regional de la COMIBOL -hoy codemandado-, la accionante reiteró su solicitud de respuesta y notificación con el resultado del recurso jerárquico que interpuso (fs. 63 a 66).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Manuel Lira conjuntamente con su esposa e hijas vivió en forma continuada hasta el día de su deceso en fecha 3 de abril de 2010
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. Los presupuestos para la tutela del derecho a la petición
- Consecuentemente, para que la justicia constitucional ingrese al análisis de fondo de la presunta lesión al derecho de petición, es exigible:
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte