SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0755/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0755/2016-S3

Fecha: 29-Jun-2016

i)

Lucy Gutiérrez Uyuli, abogada del departamento de Repliegue de la Gerencia Regional Oruro de la COMIBOL, en audiencia manifestó que: i) El 2 de septiembre de 2011, la hoy accionante solicitó actualización de minuta en calidad de heredera, pero de la documentación presentada por la madre del finado Manuel Lira Ayaviri, y ante su afirmación de no haber convivido muchos años con el beneficiario, quedan desvirtuados los argumentos referidos al hecho de haber habitado en la vivienda hasta la gestión 2010; ii) Efectuaron inspección a la vivienda que la COMIBOL otorgó a Manuel Lira Ayaviri, en ese sentido, conforme a la cláusula octava de la Minuta de transferencia, el mismo se comprometió a vivir en el inmueble, a no transferirlo, alquilarlo, gravarlo o darlo en anticrético por diez años; empero, se verificó que el beneficiario no habitaba el inmueble, por lo que se notificó a la ahora accionante, con la nulidad de la minuta y la reversión de la vivienda, mediante carta notariada de “2” de septiembre; y, iii) Ante la impugnación a dicha carta notariada, se emitió la referida Resolución administrativa, que fue notificada de forma personal a la hoy accionante, quien formuló nulidad de la resolución, a lo cual requirieron subsane la misma, al efecto, si bien presentó otro memorial, ya no mencionó nada sobre la nulidad, por lo que mediante decreto de 30 de enero de 2012, en aplicación del art. 35 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), se rechazó su solicitud, y al haber transcurrido el tiempo se declaró ejecutoriada la citada Resolución administrativa, por cuanto, el memorial que señala la accionante de 17 de junio de 2013, mereció el decreto de 19 de igual mes y año, notificado en tablero ya que la misma no señaló un domicilio.

La accionante sostiene que los demandados lesionaron sus derechos de petición, al debido proceso y a la defensa, alegando que como consecuencia de haberse emitido la Resolución 002/2012, presentó una serie de peticiones a través de notas y memoriales, que no fueron atendidos en un tiempo razonable, siendo estos: i) Memorial de 17 de junio de 2013, por el cual reiteró su impugnación contra la citada Resolución; ii) Nota de 26 de junio de 2015, por la que Giovanna Choque Veramendi en representación suya solicitó notificación con la resolución del proceso administrativo; iii) Escrito de 12 de agosto de igual año, por la cual reiteró su solicitud de notificación personal; y, iv) Carta de 16 de noviembre del mismo año, reiterativa de las anteriores.