SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0755/2016-S3
Fecha: 29-Jun-2016
CONFIRMAR en parte
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Tercera; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR en parte la Resolución 01/2016 de 15 de marzo, cursante de fs. 175 a 182 vta., pronunciada por la Jueza Pública Civil y Comercial Primera de Llallagua del departamento de Potosí; y en consecuencia, CONCEDER la tutela solicitada únicamente respecto al derecho de petición, en los términos dispuestos y DENEGAR la misma sobre el derecho al debido proceso y a la defensa, así como sobre la imposición de daños y perjuicios, en atención a los fundamentos expuestos en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Manuel Lira conjuntamente con su esposa e hijas vivió en forma continuada hasta el día de su deceso en fecha 3 de abril de 2010
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. Los presupuestos para la tutela del derecho a la petición
- Consecuentemente, para que la justicia constitucional ingrese al análisis de fondo de la presunta lesión al derecho de petición, es exigible:
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte