SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0755/2016-S3
Fecha: 29-Jun-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
La COMIBOL en la gestión 2004, transfirió a favor de su esposo Manuel Lira Ayaviri, entonces socio activo de la Cooperativa Minera “Siglo XX Ltda.”, la vivienda 337 ubicada en el campamento 2 de “Siglo XX”; empero, la posesión de la misma, así como la habitabilidad junto a toda su familia la tenían desde 1997.
Al atravesar problemas personales, tuvo que separarse de su esposo y se fue a vivir al inmueble transferido por la COMIBOL; en la gestión 2008, a solicitud de su cuñado Florencio Lira Ayaviri, quien estaba atravesando conflictos con su cónyuge, procedió a darle un espacio en su vivienda, para que pueda pernoctar de manera temporal; sin embargo, sorprendentemente el 2010 tuvo un problema con el nombrado y su pareja Nelly Sejas, quienes habían puesto en venta la casa y bajo amenazas le exigieron que firme los papeles de transferencia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Manuel Lira conjuntamente con su esposa e hijas vivió en forma continuada hasta el día de su deceso en fecha 3 de abril de 2010
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. Los presupuestos para la tutela del derecho a la petición
- Consecuentemente, para que la justicia constitucional ingrese al análisis de fondo de la presunta lesión al derecho de petición, es exigible:
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte