SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0755/2016-S3
Fecha: 29-Jun-2016
II.1.
II.1. Mediante memorial de 4 de enero de 2013, la accionante impugnó la RA 002/2012 (fs. 128 a 133), el cual fue atendido mediante decreto de 10 de enero de 2013, señalando que aclare su petitorio, notificado el 23 de igual mes y año (fs. 133), a cuyo efecto el 25 de ese mes y año, presentó memorial con la suma: “subsana lo observado y reitera impugnación a resolución administrativa 002/2012” (fs. 134 a 137 vta.), que mereció el decreto de 30 de igual mes y año, rechazando la solicitud por no haberse subsanado conforme al decreto anterior, declarando ejecutoriada la citada Resolución Administrativa (fs. 138), decreto notificado el 10 de junio de 2013 a Giovanna Choque Veramendi, apoderada de la accionante.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Manuel Lira conjuntamente con su esposa e hijas vivió en forma continuada hasta el día de su deceso en fecha 3 de abril de 2010
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. Los presupuestos para la tutela del derecho a la petición
- Consecuentemente, para que la justicia constitucional ingrese al análisis de fondo de la presunta lesión al derecho de petición, es exigible:
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte