Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0755/2016-S3
Fecha: 29-Jun-2016
Consecuentemente, para que la justicia constitucional ingrese al análisis de fondo de la presunta lesión al derecho de petición, es exigible:
Consecuentemente, para que la justicia constitucional ingrese al análisis de fondo de la presunta lesión al derecho de petición, es exigible: a) La existencia de una petición oral o escrita; b) La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud, y, c) La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición” (las negrillas nos corresponden).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Manuel Lira conjuntamente con su esposa e hijas vivió en forma continuada hasta el día de su deceso en fecha 3 de abril de 2010
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. Los presupuestos para la tutela del derecho a la petición
- Consecuentemente, para que la justicia constitucional ingrese al análisis de fondo de la presunta lesión al derecho de petición, es exigible:
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte