SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0755/2016-S3
Fecha: 29-Jun-2016
a)
Solicita se “declare procedente” la acción de amparo constitucional; y, se disponga: a) Que los demandados emitan resolución en atención al memorial de 17 de junio de 2013 y se le notifique con la misma dentro de los plazos legales o a la brevedad posible; b) La imposición de daños y perjuicios; y, c) La remisión de antecedentes al Ministerio Público, por el delito de incumplimiento de deberes.
René Pimentel Castillo, Encargado del Departamento de Repliegue de la Gerencia Regional Oruro de la COMIBOL, a través de su abogada, señaló que: a) Existe una contradicción en la acción tutelar, por cuanto pide se emita una resolución al memorial de 17 de junio de 2013, y luego solicitan se secuestre el expediente; b) La presente acción de defensa, tiene relación con “…la nulidad de la minuta de transferencia (…) del 2013…” (sic), habiendo transcurrido más de los seis meses para interponer la acción de amparo constitucional, perdiendo ese derecho; y, c) Se demostró con la prueba presentada que la accionante pretende tener dos viviendas, situación prohibida por la Ley 1472 de 10 de marzo de 1993 -Transferencia de Viviendas de la COMIBOL-, que debe ser considerada a momento de resolver esta acción.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Manuel Lira conjuntamente con su esposa e hijas vivió en forma continuada hasta el día de su deceso en fecha 3 de abril de 2010
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. Los presupuestos para la tutela del derecho a la petición
- Consecuentemente, para que la justicia constitucional ingrese al análisis de fondo de la presunta lesión al derecho de petición, es exigible:
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte