Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0755/2016-S3
Fecha: 29-Jun-2016
II.2.
II.2. El 17 de junio de 2013, la accionante reitero su impugnación a Lucy Gutiérrez Uyuli, abogada del Departamento de Repliegue y René Pimentel Castillo, entonces Gerente, ambos de la Gerencia Regional Oruro de COMIBOL -ahora demandados-, solicitando su remisión ante el superior jerárquico (fs. 140 y vta.), pedido que fue atendido a través del decreto de 19 de igual mes y año, que señaló esté a lo dispuesto el 30 de enero del mismo año, el cual fue notificado el 20 de ese mes y año, en el tablero de notificaciones de la citada Gerencia (fs. 141).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Manuel Lira conjuntamente con su esposa e hijas vivió en forma continuada hasta el día de su deceso en fecha 3 de abril de 2010
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. Los presupuestos para la tutela del derecho a la petición
- Consecuentemente, para que la justicia constitucional ingrese al análisis de fondo de la presunta lesión al derecho de petición, es exigible:
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte