DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0077/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0077/2016

Fecha: 19-Jul-2016

artículos 32, 33 y 34

Los artículos 32, 33 y 34 fueron declarados incompatibles porque  confundían lo prescrito por los arts. 236 y 238 y 239 de la CPE, al confundir prohibiciones, incompatibilidades e impedimentos, creando otros diferentes a los establecidos por la norma suprema. En el reingreso, se tiene que dicha situación fue subsanada en parte, debiendo declararse la compatibilidad del art. 33; empero, en el art. 32 el estatuyente de Yacuiba, al momento de remitirse al art. 239 de la CPE, hace una incorrecta aplicación de lo estipulado por el mencionado artículo constitucional, adaptándolo únicamente para su nivel, cuando dichas incompatibilidades son con el Estado, entendido este en sus diversos niveles, no pudiendo la Carta Orgánica remitir la incompatibilidad únicamente para el nivel municipal. Motivo por el cual se debe determinar la incompatibilidad del art. 32 de la adecuación de norma básica.