DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0077/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0077/2016

Fecha: 19-Jul-2016

numeral 3

Respecto al numeral 3, en atención a lo establecido en el art. 116 del CPCo, el objeto del control de constitucionalidad de los proyectos de estatutos autonómicos y cartas orgánicas es confrontar el contenido de dichos instrumentos normativos con la Constitución Política del Estado y garantizar la supremacía constitucional; al haberse eliminado el citado numeral, no existe contenido normativo que confrontar, por lo que no se realiza el control de constitucionalidad.