DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0077/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0077/2016

Fecha: 19-Jul-2016

parágrafo I

El parágrafo I, fue declarado incompatible en el término “autónomo” dado que atribuía esta cualidad gubernativa a la Unidad Territorial, cuando la misma es aplicable únicamente a las ETA; asimismo, en el término “reconoce” puesto que efectuaba un reconocimiento extra constitucional de preceptos establecidos en la CPE. En el reingreso tenemos que dicha situación ya ha sido subsanada expulsando lo observado, por lo que corresponde determinar su compatibilidad.

El parágrafo I, fue declarado incompatible en el término “autónomo” dado que atribuía esta cualidad gubernativa a la Unidad Territorial, cuando la misma es aplicable únicamente a las ETA. En el reingreso tenemos que dicha situación ya ha sido subsanada expulsando lo observado, por lo que corresponde determinar su compatibilidad.

En el parágrafo I fue declarada incompatible la frase “investigar, procesar y sancionar” dado que la misma significaba una codificación sustantiva en materia penal. En el reingreso tenemos que dicha situación ya ha sido subsanada expulsando lo observado, por lo que corresponde determinar su compatibilidad.

En el parágrafo I fueron declaradas incompatibles las frases “y Máxima Autoridad” dado que la misma significaba una transgresión del art. 12.I de la CPE referido a la separación e igualdad de órganos; y “administrativa, técnica” dado que las mismas no son facultades, sino potestades emergentes de la facultad ejecutiva. En el reingreso tenemos que dicha situación ya ha sido subsanada expulsando lo observado, por lo que corresponde determinar su compatibilidad.

Respecto al parágrafo I, y en atención a lo establecido en el art. 116 del CPCo, el objeto del control de constitucionalidad de los proyectos de estatutos autonómicos y cartas orgánicas es confrontar el contenido de dichos instrumentos normativos con la Constitución Política del Estado y garantizar la supremacía constitucional; al haberse eliminado el citado parágrafo, no existe contenido normativo que confrontar, por lo que no se realiza el control de constitucionalidad.

El parágrafo I, fue declarado incompatible en el término “autónomo” dado que atribuía esta cualidad gubernativa a la Unidad Territorial, cuando la misma es aplicable únicamente a las ETA. En el reingreso tenemos que dicha situación ya ha sido subsanada expulsando lo observado, por lo que corresponde determinar su compatibilidad.

El parágrafo I, fue declarado incompatible en el término “autónomo” dado que atribuía esta cualidad gubernativa a la Unidad Territorial, cuando la misma es aplicable únicamente a las ETA. En el reingreso tenemos que dicha situación ya ha sido subsanada expulsando lo observado, por lo que corresponde determinar su compatibilidad.

En el parágrafo I, fue declarado incompatible en el término “autónomo” dado que atribuía esta cualidad gubernativa a la Unidad Territorial, cuando la misma es aplicable únicamente a las ETA. En el reingreso tenemos que dicha situación ya ha sido subsanada expulsando lo observado, por lo que corresponde determinar su compatibilidad.