DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0077/2016
Fecha: 19-Jul-2016
parágrafo I
El parágrafo I, fue declarado incompatible en el término “autónomo” dado que atribuía esta cualidad gubernativa a la Unidad Territorial, cuando la misma es aplicable únicamente a las ETA; asimismo, en el término “reconoce” puesto que efectuaba un reconocimiento extra constitucional de preceptos establecidos en la CPE. En el reingreso tenemos que dicha situación ya ha sido subsanada expulsando lo observado, por lo que corresponde determinar su compatibilidad.
El parágrafo I, fue declarado incompatible en el término “autónomo” dado que atribuía esta cualidad gubernativa a la Unidad Territorial, cuando la misma es aplicable únicamente a las ETA. En el reingreso tenemos que dicha situación ya ha sido subsanada expulsando lo observado, por lo que corresponde determinar su compatibilidad.
En el parágrafo I fue declarada incompatible la frase “investigar, procesar y sancionar” dado que la misma significaba una codificación sustantiva en materia penal. En el reingreso tenemos que dicha situación ya ha sido subsanada expulsando lo observado, por lo que corresponde determinar su compatibilidad.
En el parágrafo I fueron declaradas incompatibles las frases “y Máxima Autoridad” dado que la misma significaba una transgresión del art. 12.I de la CPE referido a la separación e igualdad de órganos; y “administrativa, técnica” dado que las mismas no son facultades, sino potestades emergentes de la facultad ejecutiva. En el reingreso tenemos que dicha situación ya ha sido subsanada expulsando lo observado, por lo que corresponde determinar su compatibilidad.
Respecto al parágrafo I, y en atención a lo establecido en el art. 116 del CPCo, el objeto del control de constitucionalidad de los proyectos de estatutos autonómicos y cartas orgánicas es confrontar el contenido de dichos instrumentos normativos con la Constitución Política del Estado y garantizar la supremacía constitucional; al haberse eliminado el citado parágrafo, no existe contenido normativo que confrontar, por lo que no se realiza el control de constitucionalidad.
El parágrafo I, fue declarado incompatible en el término “autónomo” dado que atribuía esta cualidad gubernativa a la Unidad Territorial, cuando la misma es aplicable únicamente a las ETA. En el reingreso tenemos que dicha situación ya ha sido subsanada expulsando lo observado, por lo que corresponde determinar su compatibilidad.
El parágrafo I, fue declarado incompatible en el término “autónomo” dado que atribuía esta cualidad gubernativa a la Unidad Territorial, cuando la misma es aplicable únicamente a las ETA. En el reingreso tenemos que dicha situación ya ha sido subsanada expulsando lo observado, por lo que corresponde determinar su compatibilidad.
En el parágrafo I, fue declarado incompatible en el término “autónomo” dado que atribuía esta cualidad gubernativa a la Unidad Territorial, cuando la misma es aplicable únicamente a las ETA. En el reingreso tenemos que dicha situación ya ha sido subsanada expulsando lo observado, por lo que corresponde determinar su compatibilidad.
- I.1. Contenido de la consulta
- II. CONCLUSIÓN
- III.1. Sobre las adecuaciones en el control de constitucionalidad
- III.2. Análisis de compatibilidad
- compatibilidad.
- I.
- II.
- Fragmento 8
- “Artículo 3. (Visión y Misión).-
- “Artículo 4.- (Ubicación jurisdicción territorial).-
- “Artículo 5.- Declaración de sujeción a la Constitución Política del Estado).
- “Artículo 5. (Declaración de sujeción a la Constitución Política del Estado).
- Fragmento 13
- “Artículo 6. (La Autonomía Municipal).-
- parágrafo I
- parágrafo II
- parágrafo III
- “Artículo 11.- (Valores).-
- 2. Construcción colectiva y pertenencia al Municipio.-
- 4. Cultura Ciudadana.-
- 8. Participación ciudadana y control social.-
- 2) Construcción colectiva y pertenencia al Municipio.−
- 4) Cultura Ciudadana.−
- numerales
- c)
- j)
- incompatibilidad
- incisos c), j), q) y r)
- incisos d), e), f), h), i), j), l) y m)
- “Artículo 16.- (Gradualidad y progresividad).
- parágrafo IV
- III.
- parágrafo V
- 3.
- artículos 32, 33 y 34
- art. 34
- “Artículo 34. (Cesación de funciones).
- parágrafo II numeral 2
- Fragmento 39
- 30.
- numerales 11, 12 y 28
- Artículo 50.- ELIMINADO
- 1. Facultad Ejecutiva.-
- 1) Facultad Ejecutiva.−
- numeral 1
- numeral 3
- 15.
- 22.
- 35.
- numerales 21 y 33
- Propuesta alternativa B):
- IV.
- parágrafos II y III
- b.
- V.
- v) ELIMINADO
- “Artículo 79.- (Seguridad ciudadana).-
- a)
- “Artículo 77. (Seguridad ciudadana).-
- Fragmento 60
- “Artículo 88.- (Planificación Integral).-
- “Artículo 86. (Planificación Integral).-
- improcedencia
- “Artículo 125. (Patrimonio municipal).-
- “Artículo 131.- (Controles externos).-
- Artículo 140. ELIMINADO
- “Artículo 141.- (Iniciativa legislativa ciudadana).-
- “Artículo 136. (Iniciativa legislativa ciudadana).-
- el estatuyente debe realizar una abstracción de lo señalado en el art. 411 de la CPE
- 5º