DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0077/2016
Fecha: 19-Jul-2016
IV.
En atención a lo establecido en el art. 116 del CPCo, el objeto del control de constitucionalidad de los proyectos de estatutos autonómicos y cartas orgánicas es confrontar el contenido de dichos instrumentos normativos con la Constitución Política del Estado y garantizar la supremacía constitucional; al haberse eliminado los citados parágrafos, no existe contenido normativo que confrontar, por lo que no se realiza el control de constitucionalidad.
IV. Asume y promueve la integración de las personas con discapacidad mediante políticas orientadas a su desarrollo integral, protección, inclusión, rehabilitación, capacitación, educación e inserción social, adoptando acciones para promover sus potencialidades individuales y su integración efectiva en el ámbito productivo, económico, político, social y cultural sin discriminación alguna.
El presente artículo, fue declarado incompatible dado que no se subsumía a las previsiones del art. 302.I.3 de la CPE y art. 63 de la LMAD. En el reingreso tenemos que dicha situación ya ha sido subsanada en parte con la nueva redacción; empero, respecto al parágrafo II del presente artículo, es preciso puntualizar que la jurisprudencia constitucional ha establecido que las Cartas Orgánicas al momento de regular sobre su modificación total o parcial, deben hacer una analogía de lo estipulado en el art. 411 de la CPE, que regula la modificación de la norma suprema, veamos: “El art. 275 de la CPE, establece que: ‘Cada órgano deliberativo de las entidades territoriales elaborará de manera participativa el proyecto de Estatuto o Carta Orgánica que deberá ser aprobado por dos tercios del total de sus miembros, y previo control de constitucionalidad, entrará en vigencia como norma institucional básica de la entidad territorial mediante referendo aprobatorio en su jurisdicción’.
El art. 271.I de la Norma Suprema señala que: ‘La Ley Marco de Autonomías y Descentralización regulará el procedimiento para la elaboración de Estatutos autonómicos y Cartas Orgánicas, la transferencia y delegación competencial, el régimen económico financiero, y la coordinación entre el nivel central y las entidades territoriales descentralizadas y autónomas’. Dicha Ley, en su art. referido a los contenidos de los estatutos y cartas orgánicas, señala en su art. 62.I.13 que el procedimiento de reforma del estatuto o carta orgánica, total o parcial, es un contenido mínimo que debe estar inserto en dichas normativas.
Sobre las cuestiones referidas a la reforma total o parcial de la CPE, su Art. 411 señala: ‘I. La reforma total de la Constitución, o aquella que afecte a sus bases fundamentales, a los derechos, deberes y garantías, o a la primacía y reforma de la Constitución, tendrá lugar a través de una Asamblea Constituyente originaria plenipotenciaria, activada por voluntad popular mediante referendo. La convocatoria del referendo se realizará por iniciativa ciudadana, con la firma de al menos el veinte por ciento del electorado; por mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea Legislativa Plurinacional; o por la Presidenta o el Presidente del Estado. La Asamblea Constituyente se autorregulará a todos los efectos, debiendo aprobar el texto constitucional por dos tercios del total de sus miembros presentes. La vigencia de la reforma necesitará referendo constitucional aprobatorio. II. La reforma parcial de la Constitución podrá iniciarse por iniciativa popular, con la firma de al menos el veinte por ciento del electorado; o por la Asamblea Legislativa Plurinacional, mediante ley de reforma constitucional aprobada por dos tercios del total de los miembros presentes de la Asamblea Legislativa Plurinacional. Cualquier reforma parcial necesitará referendo constitucional aprobatorio’.
- I.1. Contenido de la consulta
- II. CONCLUSIÓN
- III.1. Sobre las adecuaciones en el control de constitucionalidad
- III.2. Análisis de compatibilidad
- compatibilidad.
- I.
- II.
- Fragmento 8
- “Artículo 3. (Visión y Misión).-
- “Artículo 4.- (Ubicación jurisdicción territorial).-
- “Artículo 5.- Declaración de sujeción a la Constitución Política del Estado).
- “Artículo 5. (Declaración de sujeción a la Constitución Política del Estado).
- Fragmento 13
- “Artículo 6. (La Autonomía Municipal).-
- parágrafo I
- parágrafo II
- parágrafo III
- “Artículo 11.- (Valores).-
- 2. Construcción colectiva y pertenencia al Municipio.-
- 4. Cultura Ciudadana.-
- 8. Participación ciudadana y control social.-
- 2) Construcción colectiva y pertenencia al Municipio.−
- 4) Cultura Ciudadana.−
- numerales
- c)
- j)
- incompatibilidad
- incisos c), j), q) y r)
- incisos d), e), f), h), i), j), l) y m)
- “Artículo 16.- (Gradualidad y progresividad).
- parágrafo IV
- III.
- parágrafo V
- 3.
- artículos 32, 33 y 34
- art. 34
- “Artículo 34. (Cesación de funciones).
- parágrafo II numeral 2
- Fragmento 39
- 30.
- numerales 11, 12 y 28
- Artículo 50.- ELIMINADO
- 1. Facultad Ejecutiva.-
- 1) Facultad Ejecutiva.−
- numeral 1
- numeral 3
- 15.
- 22.
- 35.
- numerales 21 y 33
- Propuesta alternativa B):
- IV.
- parágrafos II y III
- b.
- V.
- v) ELIMINADO
- “Artículo 79.- (Seguridad ciudadana).-
- a)
- “Artículo 77. (Seguridad ciudadana).-
- Fragmento 60
- “Artículo 88.- (Planificación Integral).-
- “Artículo 86. (Planificación Integral).-
- improcedencia
- “Artículo 125. (Patrimonio municipal).-
- “Artículo 131.- (Controles externos).-
- Artículo 140. ELIMINADO
- “Artículo 141.- (Iniciativa legislativa ciudadana).-
- “Artículo 136. (Iniciativa legislativa ciudadana).-
- el estatuyente debe realizar una abstracción de lo señalado en el art. 411 de la CPE
- 5º