DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0077/2016
Fecha: 19-Jul-2016
parágrafo III
El parágrafo III, fue declarado incompatible en el término “autónomo” dado que atribuía esta cualidad gubernativa a la Unidad Territorial, cuando la misma es aplicable únicamente a las ETA; asimismo, en el término “oficiales” dado que establecía una oficialidad de idiomas, cuando las ETA solo pueden determinar idiomas de uso preferente. En el reingreso tenemos que dicha situación ya ha sido subsanada expulsando lo observado, por lo que corresponde determinar su compatibilidad.
El parágrafo III, fue declarado incompatible en el término “autónomo” dado que atribuía esta cualidad gubernativa a la Unidad Territorial, cuando la misma es aplicable únicamente a las ETA; y, en la frase “y Unidades Territoriales Básicas – OTBs., urbano y rurales” dado que esta forma de organización territorial no condice con lo estipulado por el art. 27 de la LMAD. En el reingreso tenemos que dicha situación ya ha sido subsanada expulsando lo observado, por lo que corresponde determinar su compatibilidad.
En el parágrafo III fue declarada incompatible la frase “con paridad y alternancia durante la gestión, la misma que será regulada y normada por Ley Municipal” puesto que regulaba sobre la elección del representante de las Naciones y Pueblos Indígena Originario Campesinos (NPIOC) asentadas en Yacuiba, cuando únicamente las mismas tienen la potestad de definir el método de elección de su representante. En el reingreso tenemos que dicha situación ya ha sido subsanada expulsando lo observado, por lo que corresponde determinar su compatibilidad.
El parágrafo III, fue declarado incompatible en el término “autónomo” dado que atribuía esta cualidad gubernativa a la Unidad Territorial, cuando la misma es aplicable únicamente a las ETA; y, en la frase “La residencia es entendida como el lugar donde se establece la vivienda familiar o realiza su principal actividad económica” dado que era restrictiva y desnaturalizaba lo previsto por el art. 285.I.1 y 287.I.1 de la CPE. En el reingreso tenemos que dicha situación ya ha sido subsanada expulsando lo observado, por lo que corresponde determinar su compatibilidad.
El parágrafo III, fue declarado incompatible en el término “autónomo” dado que atribuía esta cualidad gubernativa a la Unidad Territorial, cuando la misma es aplicable únicamente a las ETA. En el reingreso tenemos que dicha situación ya ha sido subsanada expulsando lo observado, por lo que corresponde determinar su compatibilidad.
El parágrafo III, fue declarado incompatible en la frase “de los miembros que correspondan a la misma fuerza política de la máxima autoridad ejecutiva (Alcalde Municipal)” puesto que la misma, al igual que en el caso anterior, resultaba discriminatoria. En el reingreso tenemos que dicha situación ya ha sido subsanada expulsando lo observado, por lo que corresponde determinar su compatibilidad.
- I.1. Contenido de la consulta
- II. CONCLUSIÓN
- III.1. Sobre las adecuaciones en el control de constitucionalidad
- III.2. Análisis de compatibilidad
- compatibilidad.
- I.
- II.
- Fragmento 8
- “Artículo 3. (Visión y Misión).-
- “Artículo 4.- (Ubicación jurisdicción territorial).-
- “Artículo 5.- Declaración de sujeción a la Constitución Política del Estado).
- “Artículo 5. (Declaración de sujeción a la Constitución Política del Estado).
- Fragmento 13
- “Artículo 6. (La Autonomía Municipal).-
- parágrafo I
- parágrafo II
- parágrafo III
- “Artículo 11.- (Valores).-
- 2. Construcción colectiva y pertenencia al Municipio.-
- 4. Cultura Ciudadana.-
- 8. Participación ciudadana y control social.-
- 2) Construcción colectiva y pertenencia al Municipio.−
- 4) Cultura Ciudadana.−
- numerales
- c)
- j)
- incompatibilidad
- incisos c), j), q) y r)
- incisos d), e), f), h), i), j), l) y m)
- “Artículo 16.- (Gradualidad y progresividad).
- parágrafo IV
- III.
- parágrafo V
- 3.
- artículos 32, 33 y 34
- art. 34
- “Artículo 34. (Cesación de funciones).
- parágrafo II numeral 2
- Fragmento 39
- 30.
- numerales 11, 12 y 28
- Artículo 50.- ELIMINADO
- 1. Facultad Ejecutiva.-
- 1) Facultad Ejecutiva.−
- numeral 1
- numeral 3
- 15.
- 22.
- 35.
- numerales 21 y 33
- Propuesta alternativa B):
- IV.
- parágrafos II y III
- b.
- V.
- v) ELIMINADO
- “Artículo 79.- (Seguridad ciudadana).-
- a)
- “Artículo 77. (Seguridad ciudadana).-
- Fragmento 60
- “Artículo 88.- (Planificación Integral).-
- “Artículo 86. (Planificación Integral).-
- improcedencia
- “Artículo 125. (Patrimonio municipal).-
- “Artículo 131.- (Controles externos).-
- Artículo 140. ELIMINADO
- “Artículo 141.- (Iniciativa legislativa ciudadana).-
- “Artículo 136. (Iniciativa legislativa ciudadana).-
- el estatuyente debe realizar una abstracción de lo señalado en el art. 411 de la CPE
- 5º