DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0077/2016
Fecha: 19-Jul-2016
III.
III. Para acceder al cargo público electivo de Concejala, Concejal Municipal, Alcaldesa o Alcalde Municipal, estos deben cumplir con los requisitos y condiciones generales de acceso al servicio público y haber residido en forma permanente al menos dos (2) años inmediatamente anteriores a la elección, en la jurisdicción territorial del Municipio Autónomo de Yacuiba. La residencia es entendida como el lugar donde se establece la vivienda familiar o realiza su principal actividad económica.
III. Para acceder al cargo público electivo de Concejala, Concejal Municipal, Alcaldesa o Alcalde Municipal, estos deben cumplir con los requisitos y condiciones generales de acceso al servicio público y haber residido en forma permanente al menos dos (2) años inmediatamente anteriores a la elección, en la jurisdicción territorial del Municipio de Yacuiba.
III. Si la ausencia definitiva de la Alcaldesa o Alcalde Municipal, se produjere en la segunda mitad del mandato, será sustituido por la Concejala o Concejal elegido por el Concejo Municipal, de los miembros que correspondan a la misma fuerza política de la máxima autoridad ejecutiva (Alcalde Municipal)”.
III. La Ley Municipal de la Función Pública Municipal, regulara el régimen de las servidoras y servidores públicos, categorías y clasificación de los cargos, la carrera administrativa municipal, derechos y obligaciones, el régimen de sanciones y el conjunto de disposiciones relacionadas con el desempeño de funciones en el Gobierno Autónomo Municipal de Yacuiba.
III. A través de la implementación de programas, incentivara y promocionara los derechos sexuales y derechos reproductivos en la prevención, atención, sensibilización en salud sexual y reproductiva, prevención de embarazo adolescente, VHI/Sida y/o drogadicción de la juventud en el Municipio Autónomo de Yacuiba.
III. A través de la implementación de programas, incentivara y promocionara los derechos sexuales y derechos reproductivos en la prevención, atención, sensibilización en salud sexual y reproductiva, prevención de embarazo adolescente, VHI/Sida y/o drogadicción de la juventud en el Municipio de Yacuiba.
III. Toda propuesta de creación y/o modificación de impuestos será canalizada a través del Órgano Ejecutivo del Gobierno Autónomo Municipal de Yacuiba, previa evaluación y justificación técnica, económica y legal, remitirá la propuesta al H. Concejo Municipal, para su consideración, análisis y aprobación que corresponda.
- I.1. Contenido de la consulta
- II. CONCLUSIÓN
- III.1. Sobre las adecuaciones en el control de constitucionalidad
- III.2. Análisis de compatibilidad
- compatibilidad.
- I.
- II.
- Fragmento 8
- “Artículo 3. (Visión y Misión).-
- “Artículo 4.- (Ubicación jurisdicción territorial).-
- “Artículo 5.- Declaración de sujeción a la Constitución Política del Estado).
- “Artículo 5. (Declaración de sujeción a la Constitución Política del Estado).
- Fragmento 13
- “Artículo 6. (La Autonomía Municipal).-
- parágrafo I
- parágrafo II
- parágrafo III
- “Artículo 11.- (Valores).-
- 2. Construcción colectiva y pertenencia al Municipio.-
- 4. Cultura Ciudadana.-
- 8. Participación ciudadana y control social.-
- 2) Construcción colectiva y pertenencia al Municipio.−
- 4) Cultura Ciudadana.−
- numerales
- c)
- j)
- incompatibilidad
- incisos c), j), q) y r)
- incisos d), e), f), h), i), j), l) y m)
- “Artículo 16.- (Gradualidad y progresividad).
- parágrafo IV
- III.
- parágrafo V
- 3.
- artículos 32, 33 y 34
- art. 34
- “Artículo 34. (Cesación de funciones).
- parágrafo II numeral 2
- Fragmento 39
- 30.
- numerales 11, 12 y 28
- Artículo 50.- ELIMINADO
- 1. Facultad Ejecutiva.-
- 1) Facultad Ejecutiva.−
- numeral 1
- numeral 3
- 15.
- 22.
- 35.
- numerales 21 y 33
- Propuesta alternativa B):
- IV.
- parágrafos II y III
- b.
- V.
- v) ELIMINADO
- “Artículo 79.- (Seguridad ciudadana).-
- a)
- “Artículo 77. (Seguridad ciudadana).-
- Fragmento 60
- “Artículo 88.- (Planificación Integral).-
- “Artículo 86. (Planificación Integral).-
- improcedencia
- “Artículo 125. (Patrimonio municipal).-
- “Artículo 131.- (Controles externos).-
- Artículo 140. ELIMINADO
- “Artículo 141.- (Iniciativa legislativa ciudadana).-
- “Artículo 136. (Iniciativa legislativa ciudadana).-
- el estatuyente debe realizar una abstracción de lo señalado en el art. 411 de la CPE
- 5º