SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0758/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0758/2016-S3

Fecha: 04-Jul-2016

1)

Marco Antonio Peñaloza Ameller, Gerente de Seguros de COSSMIL, a través de su representante legal por informe presentado el 15 de marzo de 2016, cursante de    fs. 104 a 105, y en audiencia manifestó que: 1) El 8 de abril de 2009, el accionante precautelando sus derechos, pidió la suspensión temporal de su renta de jubilación de las FF.AA. mientras se dilucide el conflicto de denuncia por doble percepción de salario realizado en su contra por el Gobierno Autónomo Municipal de la Santísima Trinidad; 2) Luego de un informe de auditoría en el cual se estableció responsabilidad civil, el mismo suscribió un acuerdo transaccional con el citado ente municipal para la devolución de lo indebidamente percibido, sin considerar que la devolución se debe realizar al Tesoro General de la Nación (TGN); en consecuencia, iniciaron un proceso coactivo fiscal que se encuentra admitido; 3) El ahora accionante, no agotó la vía administrativa, pues en ningún momento se le negó de manera escrita su solicitud y menos se le confiscó su renta, por lo que considera que no existe vulneración alguna a sus derechos; 4) Continúa el proceso administrativo, por ello COSSMIL no dio respuesta a su solicitud; y, 5) En ninguna nota se le comunicó al accionante sobre la confiscación de su renta de jubilación, sino más bien solo tenía que poner en conocimiento los documentos a través de los cuales firmó los convenios de pagos, ello con el fin de remitirlos al Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR) y pedirle pronunciamiento para que puedan dar viabilidad a su renta de vejez.