SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0758/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0758/2016-S3

Fecha: 04-Jul-2016

a)

La parte accionante ratificó los términos expuestos en su demanda de amparo constitucional y ampliándolo; señaló que: a) De acuerdo al informe de auditoría especial GB-GP/29M09R1 que emitió la Contraloría General del Estado el 2009, el cual estableció responsabilidad civil e identificó como doble percepción percibida al salario como Alcalde, al tratarse de dos elementos diferentes, por lo que la citada Contraloría ordenó que se devuelva el sueldo como Alcalde y no así la renta de jubilación, por ello la Alcaldía juntamente a la Contraloría iniciaron el proceso coactivo fiscal, para la recuperación de esos fondos, encontrándose en casación ante el Tribunal Supremo de Justicia; b) No existe norma alguna que establezca la posibilidad de suprimir, detener o confiscar la renta de jubilación en curso de pago, al contrario el art. 121 de la LSSM, establece que las rentas son inembargables, intransferibles, y están exentas del pago de impuestos fiscales, departamentales y municipales; c) A momento de cesar sus funciones como Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de la Santísima Trinidad, luego de su renuncia, solicitó la restitución de su renta de jubilación, misma que fue negada sin previo proceso que permita confiscar o detener dicha renta; y, d) Nunca fue citado con ninguna resolución para que active la vía administrativa, por esa razón considera que no tiene otro mecanismo de defensa, más que la presente acción tutelar.