SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0758/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0758/2016-S3

Fecha: 04-Jul-2016

II.2.

II.2.  Mediante nota G.S.URN 659/2015 de 5 de agosto, Marco Antonio Peñaloza Ameller, Gerente de Seguros de COSSMIL -ahora demandado-, respondió al accionante informando que: “Compulsada la documentación proporcionada por usted como ser: estado de Cuenta individual de la AFP Futuro, boletas de Rentas del Sistema de reparto Sector COSSMIL se evidencia que entre el período Ene./1999 y May./2009, usted percibía rentas del Sistema de Reparto y Haberes del Poder Legislativo y el Gobierno Municipal de Trinidad; todas esas entidades tienen financiamiento con recursos públicos del T.G.N., por lo mencionado usted incurrió en la Doble Percepción, de acuerdo a las Resoluciones Ministeriales 026 y 1302, D.S. 27991; por tanto tiene una deuda que asciende a Bs. 948.799,20, Novecientos cuarenta y ocho mil setecientos noventa y nueve 20/100; recursos que deben ser resueltos en su totalidad…” (sic). Asimismo se le proporcionó el número de cuenta al cual debe realizar su depósito y luego remitir a esa gerencia el comprobante de Banco en original, para la respectiva rehabilitación de su renta y vejez (fs. 4).