SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0758/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0758/2016-S3

Fecha: 04-Jul-2016

se evidencia que entre el periodo enero/1999 y mayo/2009, usted percibía renta del sistema de reparto y haberes del Poder Legislativo y el Gobierno Municipal de Trinidad; todas esas entidades tienen financiamiento con recursos públicos del T.G.N., por lo mencionado usted incurrió en doble percepción, de acuerdo a las resoluciones ministeriales 026 y 1302, DS. 27991; Por tanto, tiene una deuda que asciende a bs. 948.799.20, (NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVA 20/100 BOLIVIANOS), recursos que deben ser devueltos en su totalidad por usted

Después de más de ocho meses de silencio administrativo, el 11 de agosto de 2015 mediante nota G.S.URN 659/2015, el Gerente de Seguros de COSSMIL                     -ahora demandado- respondió señalando que: “…se evidencia que entre el periodo enero/1999 y mayo/2009, usted percibía renta del sistema de reparto y haberes del Poder Legislativo y el Gobierno Municipal de Trinidad; todas esas entidades tienen financiamiento con recursos públicos del T.G.N., por lo mencionado usted incurrió en doble percepción, de acuerdo a las resoluciones ministeriales 026 y 1302, DS. 27991; Por tanto, tiene una deuda que asciende a bs. 948.799.20, (NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVA 20/100 BOLIVIANOS), recursos que deben ser devueltos en su totalidad por usted (sic), indicándole el número de cuenta al cual debe realizar el depósito y posteriormente remitir a esa gerencia el comprobante de Banco -original-, para la respectiva rehabilitación de su renta y vejez.