SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0758/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0758/2016-S3

Fecha: 04-Jul-2016

II.3.

II.3.  Cursa nota G.S.URN 966/2015 de 12 de octubre, dirigida al ahora accionante, a través del cual el hoy demandado señaló que: “Cursa en mi despacho su Nota, recepcionada en fecha 18/SEP/15, a la cual adjunta su Informe de Descargos, Acuerdo transaccional, Nota de Cargo y Resolución de Demanda N° 32/10. Con referencia al acuerdo transaccional, este es un tácito reconocimiento de la deuda cuantificada en el Dictamen de Responsabilidad Civil N° CGE/DRC-072/2009, del cual deberá usted remitir una copia legalizada a objeto de rectificar su deuda por doble percepción. Así mismo debe remitir a esta Gerencia sus comprobantes de depósito a la cuenta del Gobierno Municipal de Trinidad, a objeto de que estos depósitos sean deducidos a la deuda. Considero importante precisar los siguiente: la deuda por Doble Percepción no es con ‘COSSMIL’; en la consideración de que las Rentas del Sistema de Reparto, del cual usted es Rentista, son pagadas con Recursos del T.G.N., gestionadas por la Corporación a través del SENASIR” (sic [fs. 3]).