SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0758/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0758/2016-S3

Fecha: 04-Jul-2016

i)

Carlos Orlando Coarita Fernández, en representación legal del SENASIR, mediante informe de 22 de marzo de 2016, cursante de fs. 110 a 111 vta., indicó que: i) El asegurado que incurre en una doble percepción tiene la obligación de comunicar al SENASIR respecto su dependencia laboral y solicitar la suspensión temporal; asimismo, para requerir su rehabilitación debe acreditar con documentos el cese de dicha dependencia laboral. En caso de incurrir en doble percepción, corresponde que el asegurado proceda a la devolución de los montos, considerando el daño económico al Estado; en ese sentido, en el presente caso tanto COSSMIL como el SENASIR tienen la facultad de exigir la restitución total de las cantidades indebidamente percibidas, tomando en cuenta que ambas rentas devienen de los recursos del TGN; sin embargo, el accionante señaló que estaba realizando la devolución a través del Gobierno Autónomo Municipal de la Santísima Trinidad, por tanto no existe recuperación efectiva de dicho monto por el Estado, puesto que el monto establecido es depositado en cuentas de recursos propios del mencionado ente municipal y no así en cuentas del citado TGN; ii) Los miembros de las FF.AA. se encontraban adscritos a COSSMIL, entidad gestora del Sistema de Reparto que administraba el Seguro Integral a corto y largo plazo, entidad que hasta diciembre de 2003 procedió a la Calificación de la Renta Única de Jubilación, conforme a lo previsto por el art. 13 del Decreto Supremo (DS) 24586 de 29 de abril de 1996, Decreto Ley 11901, Cap. VIII, arts. 52 al 54 del Manual de Prestaciones en Curso de Pago y Adquisición del Sistema de Reparto y DS 26957 que amplía el plazo para la calificación de rentas de jubilación por parte de COSSMIL hasta el 31 de diciembre de 2003; y, iii) COSSMIL realizó la calificación y otorgación de rentas, así como la suspensión y recuperación de los montos indebidamente cobrados, siendo el SENASIR la entidad competente para gestionar el desembolso de estos montos ante el TGN, así como remitir la liquidación de los montos indebidamente cobrados, siendo tuición de la mencionada Corporación realizar la recuperación de lo indebidamente cobrado, alegaron que la suspensión temporal del beneficio así como las acciones realizadas para el cobro del dinero indebidamente recibidos, se encuentra legalmente establecido por la normativa vigente, no existiendo vulneración a derecho alguno del ahora accionante.