SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0758/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0758/2016-S3

Fecha: 04-Jul-2016

concedió

La Sala Civil y Comercial Mixta, de Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 07/2016 de 22 de marzo, cursante de fs. 117 a 122, concedió la tutela solicitada, determinando que la institución demandada proceda a la rehabilitación de la renta de jubilación del accionante, debiendo cobrar en la vía ordinaria los meses no cancelados como consecuencia de la suspensión, sin costas, bajo los siguientes fundamentos: a) Al alegar vulneración del derecho a la seguridad social que incide en el derecho a la vida y a la salud, etc., se activa el principio de inmediatez con el objeto de priorizar la protección a sus derechos a través de esta acción tutelar y al no existir un mecanismo específico para la reposición de la jubilación, advierten que el accionante solicitó reposición de su renta al ahora demandado, obteniendo una respuesta de manera clara en la que previamente establece que para rehabilitarlo debe depositar Bs948 779,20.- (novecientos cuarenta y ocho mil setecientos noventa y nueva 20/100 bolivianos), por cuanto no existe impedimento legal para entrar a considerar el fondo de la presente acción de defensa; b) Sobre el fondo de la problemática argumentan que existe la prohibición de percepción simultánea de remuneración y el beneficio de jubilación, pues ambas partidas devienen de fondos del TGN; por lo que en el caso concreto se estableció responsabilidad civil y la devolución de lo cobrado ilegalmente, existiendo los mecanismos legales para que el Estado realice dicho cobro, puesto que la vía idónea no es la suspensión de la jubilación, al tratarse de un derecho de seguridad social, que es inembargable; y, c) Si se considera que el beneficiario durante algún tiempo percibió pagos de su jubilación y de Alcalde Municipal, corresponde el inicio de la acción legal correspondiente para recuperar el dinero indebidamente percibido.