SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0758/2016-S3
Fecha: 04-Jul-2016
concedió
La Sala Civil y Comercial Mixta, de Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 07/2016 de 22 de marzo, cursante de fs. 117 a 122, concedió la tutela solicitada, determinando que la institución demandada proceda a la rehabilitación de la renta de jubilación del accionante, debiendo cobrar en la vía ordinaria los meses no cancelados como consecuencia de la suspensión, sin costas, bajo los siguientes fundamentos: a) Al alegar vulneración del derecho a la seguridad social que incide en el derecho a la vida y a la salud, etc., se activa el principio de inmediatez con el objeto de priorizar la protección a sus derechos a través de esta acción tutelar y al no existir un mecanismo específico para la reposición de la jubilación, advierten que el accionante solicitó reposición de su renta al ahora demandado, obteniendo una respuesta de manera clara en la que previamente establece que para rehabilitarlo debe depositar Bs948 779,20.- (novecientos cuarenta y ocho mil setecientos noventa y nueva 20/100 bolivianos), por cuanto no existe impedimento legal para entrar a considerar el fondo de la presente acción de defensa; b) Sobre el fondo de la problemática argumentan que existe la prohibición de percepción simultánea de remuneración y el beneficio de jubilación, pues ambas partidas devienen de fondos del TGN; por lo que en el caso concreto se estableció responsabilidad civil y la devolución de lo cobrado ilegalmente, existiendo los mecanismos legales para que el Estado realice dicho cobro, puesto que la vía idónea no es la suspensión de la jubilación, al tratarse de un derecho de seguridad social, que es inembargable; y, c) Si se considera que el beneficiario durante algún tiempo percibió pagos de su jubilación y de Alcalde Municipal, corresponde el inicio de la acción legal correspondiente para recuperar el dinero indebidamente percibido.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- se evidencia que entre el periodo enero/1999 y mayo/2009, usted percibía renta del sistema de reparto y haberes del Poder Legislativo y el Gobierno Municipal de Trinidad; todas esas entidades tienen financiamiento con recursos públicos del T.G.N., por lo mencionado usted incurrió en doble percepción, de acuerdo a las resoluciones ministeriales 026 y 1302, DS. 27991; Por tanto, tiene una deuda que asciende a bs. 948.799.20, (NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVA 20/100 BOLIVIANOS), recursos que deben ser devueltos en su totalidad por usted
- Cursa en mi despacho su Nota, recepcionada en fecha 18/SEP/15, a la cual adjuntó su informe de descargo y Resolución de demanda No 32/10. Con referencia al acuerdo transaccional, ese es un tácito reconocimiento de la deuda cuantificada en el dictamen de responsabilidad civil No CGE/DRC-072/2009, del cual usted deberá remitir una copia legalizada a objeto de rectificar su deuda por doble percepción Así mismo debe remitir a esa Gerencia sus comprobantes de depósitos a la cuenta del Gobierno Municipal de Trinidad, a objeto de que estos depósitos sean deducidos de la cuenta. Considero Importante precisar lo siguiente: la deuda por doble percepción no es con COSSMIL; en la consideración que la renta del Sistema de Reparto; del cual usted es rentista, son pagadas con recursos del T.G.N. gestionadas por la Corporación a través del SENASIR
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- I. Todas las bolivianas y los bolivianos tienen derecho a acceder a la seguridad social; II. La seguridad social se presta bajo los principios de universalidad, integralidad, equidad, solidaridad, unidad de gestión, economía, oportunidad, interculturalidad y eficacia. Su dirección y administración corresponde al Estado, con control y participación social;
- Dicha excepción debe ser aplicada a los supuestos en que se alegue lesión al derecho a la seguridad social y concretamente al derecho a la jubilación, debido a la vinculación que tienen los mismos con otros derechos fundamentales, como la vida, la salud física y psicológica y la dignidad, de los cuáles son la base y fundamento
- constituyen un grupo de atención prioritaria en aumento
- El Estado y la sociedad en su conjunto por los riesgos a los que están expuestos, tiene la obligación de dar prioridad a la prevención y el cuidado de la calidad de vida de los adultos mayores
- la plena efectividad de los derechos por él reconocidos’
- respeten los derechos adquiridos
- Fragmento 20
- III.3. Análisis del caso concreto
- privándoseles del ingreso mensual necesario y de su derecho a la seguridad social, situación que además incide en el derecho a la salud pues se cortan los servicios y asistencia que presta el seguro, debiendo la Administración Pública en caso de considerarlo necesario, a través de la autoridad competente, iniciar la acción legal que corresponda para obtener la restitución de lo indebidamente percibido, pero no actuar de forma directa sin proceder a la notificación del asegurado para que este conozca la situación en la que se encuentra
- CONFIRMAR