SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0758/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0758/2016-S3

Fecha: 04-Jul-2016

Fragmento 20

         De la revisión de antecedentes, se advierte que el accionante, mediante notas de 29 de enero de 2014 y 27 de julio de 2015, solicitó al Gerente General de COSSMIL, la restitución de su renta de jubilación; sin embargo, mediante nota G.S.URN 659/2015 de 5 de agosto, se le informó que de acuerdo a la documentación presentada, se evidenció que entre el periodo de enero de 1999 y mayo de 2009, percibió rentas del SENASIR y haberes del Poder Legislativo y el Gobierno Autónomo Municipal de la Santísima Trinidad, entidades que reciben financiamiento con recursos públicos del TGN, incurriendo en doble percepción, estableciendo que tiene una deuda que asciende a Bs948 799,20.- que debe ser devuelto en su totalidad. Posteriormente, mediante nota G.S.URN 966/2015 de 12 de octubre, se le informó que con el acuerdo transaccional presentado, existe un tácito reconocimiento de su deuda, precisando que la misma por doble percepción no es con COSSMIL.