Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0670/2016-S2
Fecha: 08-Ago-2016
a)
Solicita se conceda la tutela, disponiendo se declare: a) La inadmisibilidad de la demanda interpuesta por la Asociación Mutual de Ahorro y Préstamo para la Vivienda “Guapay” de 31 de mayo de 2007, por no tener legitimidad procedimental activa; b) La nulidad de la Sentencia Coactiva de 12 de junio de 2007; y, c) Se deje sin efecto cualquier mandamiento de embargo contra el inmueble de su propiedad ubicado en Zona Sud Oeste, Urbanización Telchi UV 27, Mza. 13, inscrito en DD.RR bajo la matricula computarizada 7.01.1.99.0000567.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional.
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos suprimidos o amenazados.
- del cual no se haya hecho uso oportuno.
- el Amparo Constitucional no es un instrumento alternativo o sustitutivo de las acciones ordinarias que la Constitución y la ley asignan a las distintas jurisdicciones,
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a)
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo