SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0670/2016-S2
Fecha: 08-Ago-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El Banco Bisa, en calidad de cedente de la Asociación de Ahorro y Préstamo para la Vivienda “Guapay”, pretende ilegalmente apoderarse de un inmueble de su propiedad, a través de un proceso plagado de vicios procesales, en el cual la parte coactivante no acreditó tener legitimidad activa para intervenir, además de existir apersonamientos y actuaciones de terceras personas que de manera irregular e ilegal se apersonaron a nombre de una institución inexistente.
En ese entendido, refiere que el 13 de enero de 2004, contrajo un préstamo de dinero por $us37 000.- (treinta y siete mil dólares estadounidenses) de la Asociación Mutual de Ahorro y Préstamo para la Vivienda “Guapay”, de los cuales pagó hasta el 2007, la suma de $us18 000.- (dieciocho mil dólares estadounidenses); sin embargo, dicha institución financiera cambió su razón social a Asociación Mutual de Ahorro y Préstamo “Guapay”, según Resolución de la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras SB 28/2005 de 24 de marzo, dejando de existir jurídicamente con ese denominativo social.
Posteriormente, la nueva entidad financiera mediante instrumento notarial “245/2007” de 19 de abril, otorgó poder de representación a Víctor Hugo Alvis Crespo a efecto de que lo represente y actúe con las más amplias facultades; empero dicho funcionario sin considerar que la entidad financiera de la cual obtuvo el crédito ya no tenía existencia legal, el 8 de junio de 2007, interpuso demanda coactiva en su contra, sin tener legitimación activa para iniciar y tramitar el referido proceso, por lo que como una nueva persona jurídica y como apoderado de dicha institución tenía que actuar en su nombre y no de otra institución como lo era la Asociación Mutual de Ahorro y Préstamos para la Vivienda “Guapay”, que se encontraba extinguida y sin existencia legal debido a su cambio de razón social.
Producto del acto aludido, el Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz –ahora demandado–, sin percatarse de la falta de personería del coactivante indebidamente admitió la demanda y emitió Sentencia coactiva a favor de la Asociación Mutual de Ahorro y Préstamos para la Vivienda “Guapay”, señalando que Víctor Hugo Alvis Crespo, con el instrumento notarial “254/2007”, protocolizado ante la Notaría de Fe Pública 70, a cargo de Teresa Jenny Flores, había acreditado su personería, inobservando que la citada entidad financiera no existía y que el poder fue otorgado por una nueva persona jurídica, vulnerando normas adjetivas y sustantivas civiles en vigencia al haber acreditado ilegalmente una personería inexistente.
Posteriormente, no obstante que la Asociación Mutual de Ahorro y Préstamo para la Vivienda “Guapay” fue intervenida por la Superintendencia de Bancos cediendo sus créditos al Banco Bisa S.A., la autoridad demandada luego de haber pronunciado Sentencia prosiguió ilegalmente el proceso mencionado llevando adelante el remate de su bien inmueble hasta adjudicarlo, e inclusive persistiendo en sus errores libró una orden de señalamiento de audiencia de remate, indicando que el juicio coactivo era seguido por el Banco Bisa S.A., su cedente la Asociación Mutual de Ahorro y Préstamo para la Vivienda “Guapay”, admitiendo erróneamente otros actores sin contar con legitimación activa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional.
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos suprimidos o amenazados.
- del cual no se haya hecho uso oportuno.
- el Amparo Constitucional no es un instrumento alternativo o sustitutivo de las acciones ordinarias que la Constitución y la ley asignan a las distintas jurisdicciones,
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a)
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo