SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0670/2016-S2
Fecha: 08-Ago-2016
i)
Mireya Figueroa Quiróz, en calidad de tercera interesada, mediante su abogado, en audiencia, manifestó: i) La acción de amparo constitucional interpuesta no cumple con los principios de subsidiariedad e inmediatez establecidos para su procedencia, toda vez que en el presente caso no existe ninguna solicitud de reclamo ante los tribunales competentes, por lo que no era pertinente acudir a la instancia constitucional sin previamente agotar la instancia ordinaria como en el caso acontecido en que la vulneración de los derechos invocados por el accionante no fue reclamada en la vía incidental; asimismo, el accionante reclama la existencia de un documento obligacional suscrito por su persona cuya ejecución fue iniciada el 2007, fecha desde la cual tenía seis meses para incoar cualquier reclamo, no pudiendo hacerlo después de aproximadamente casi ocho años, por lo que la acción interpuesta no se ajusta al principio de inmediatez; y, ii) En todo el proceso coactivo civil existió una participación activa del accionante, su persona se adjudicó hace dos años el inmueble objeto del remate y su derecho propietario no puede ser afectado al haberlo realizado de buena fe; no obstante a ello la esposa del accionante interpuso otra acción de amparo constitucional en Cotoca, lo que significa que existen acciones dilatorias en el presente proceso, donde fueron promovidos más de cuarenta y seis incidentes, demostrándose la intención de que no culmine el mismo; por lo que al no haberse cumplido con los requisitos señalados, solicitó se deniegue la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional.
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos suprimidos o amenazados.
- del cual no se haya hecho uso oportuno.
- el Amparo Constitucional no es un instrumento alternativo o sustitutivo de las acciones ordinarias que la Constitución y la ley asignan a las distintas jurisdicciones,
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a)
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo