SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0670/2016-S2
Fecha: 08-Ago-2016
II.4.
II.4. De antecedentes procesales se tiene que en etapa de ejecución de la precitada Sentencia el accionante suscitó varios actos procesales, entre estos un incidente de nulidad de obrados presentado el 5 de junio de 2013, ante el Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz, alegando que dentro del proceso coactivo civil seguido ilegalmente por el Banco Bisa S.A. en calidad de cedente de la Asociación de Ahorro y Préstamo para la Vivienda “Guapay”, fue sentenciado a pagar una cantidad de dinero a una institución financiera que no existía y que carecía de legitimidad activa; mereciendo el Auto de 15 de julio del indicado año, por el cual se declaró improbado el incidente planteado, con costas y multa de Bs100.- al incidentista; con el fundamento que la Sentencia coactiva se encontraba ejecutoriada y con calidad de cosa juzgada, siendo inviable e ineficaz el planteado; asimismo, señaló que la Resolución de la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras SB 28/2005, adjunto al proceso hacía referencia al estatuto de la Mutual “Guapay”, en consecuencia dicha institución financiera continuó existiendo como Asociación Mutual de Ahorro y Préstamo “Guapay” (fs. 449 a 492 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional.
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos suprimidos o amenazados.
- del cual no se haya hecho uso oportuno.
- el Amparo Constitucional no es un instrumento alternativo o sustitutivo de las acciones ordinarias que la Constitución y la ley asignan a las distintas jurisdicciones,
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a)
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo