SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0670/2016-S2
Fecha: 08-Ago-2016
II.1.
II.1. Mediante Sentencia de 12 de junio de 2007, Oscar Menacho Angeleri, Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz, –ahora demandado– declaró probada la demanda coactiva interpuesta por la Asociación Mutual de Ahorro y Préstamo para la Vivienda “Guapay”, representada legalmente por Víctor Hugo Añez Crespo contra Juan Carlos Telchi Orellana; en consecuencia, ordenó que el coactivado cancele la suma adeudada de $us31 256, 16 (treinta y un mil doscientos cincuenta y seis 16/100 dólares estadounidenses) a tercero día, bajo prevenciones de llevar adelante la subasta en remate de sus bienes dados en garantía hipotecaria, más intereses y costas; notificándose de forma personal al coactivado el 3 de julio del indicado año, quien según la respectiva diligencia asentada en presencia de la testigo Sandra Romero con C.I. 4543776 SC, se negó a firmar dicho actuado (fs. 75 a 79).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional.
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos suprimidos o amenazados.
- del cual no se haya hecho uso oportuno.
- el Amparo Constitucional no es un instrumento alternativo o sustitutivo de las acciones ordinarias que la Constitución y la ley asignan a las distintas jurisdicciones,
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a)
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo