SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0670/2016-S2
Fecha: 08-Ago-2016
denegó
El Juez Primero de Partido y Sentencia Liquidador de Montero del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 12 de 11 de diciembre de 2016, cursante de fs. 864 a 867, denegó la tutela con los siguientes fundamentos: a) No existe vulneración a los derechos al debido proceso y a la propiedad debido a que el accionante pudo en su oportunidad atacar o impugnar la Sentencia dictada por el Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial de ese departamento, ahora demandado, mediante las excepciones previstas en el art. 49.III de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar (LAPCAF), que modifica el Código de Procedimiento Civil; y, b) El accionante fue notificado con la Sentencia aludida el 3 de julio de “2.017”, fecha a partir de la cual se computa el término de los seis meses para interponer la acción de amparo constitucional, por lo que no se cumplió con el principio de inmediatez establecido como requisito en el art. 55 del Código Procesal Constitucional (CPCo), así como el principio de subsidiariedad que consiste en agotar la instancia ordinaria para activar la vía constitucional, tampoco se cumplió; en consecuencia, no es viable ingresar al fondo de la problemática planteada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional.
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos suprimidos o amenazados.
- del cual no se haya hecho uso oportuno.
- el Amparo Constitucional no es un instrumento alternativo o sustitutivo de las acciones ordinarias que la Constitución y la ley asignan a las distintas jurisdicciones,
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a)
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo