Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0670/2016-S2
Fecha: 08-Ago-2016
II.5.
II.5. Mediante Auto Interlocutorio de 10 de febrero de 2015, el Juez ahora demandado aprobó el acta de adjudicación de 5 de diciembre de 2013, del inmueble objeto de la ejecución, a favor de Mireya Figueroa Quiroz en la suma de $us75 400.- (setenta y cinco mil cuatrocientos dólares estadounidenses); quien asimismo mediante memorial de 15 de mayo del mismo año solicitó mandamiento de desapoderamiento y contestó incidente de nulidad deducido por el accionante reclamando nulidad de la notificación, señalando que la misma fue interpuesta extemporáneamente (fs. 736 vta. y 764 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional.
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos suprimidos o amenazados.
- del cual no se haya hecho uso oportuno.
- el Amparo Constitucional no es un instrumento alternativo o sustitutivo de las acciones ordinarias que la Constitución y la ley asignan a las distintas jurisdicciones,
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a)
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo