SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0670/2016-S2
Fecha: 08-Ago-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia como lesionados sus derechos al debido proceso, a la igualdad jurídica, “personería”, defensa, propiedad y a la tutela judicial efectiva, alegando que dentro del proceso coactivo civil seguido en su contra por la Asociación Mutual de Ahorro y Préstamo para la Vivienda “Guapay”, el Juez demandado de manera defectuosa e ilegalmente admitió y pronunció Sentencia a favor de la citada entidad financiera sin percatarse de la falta de personería de su representante legal, toda vez que la misma había dejado de existir jurídicamente al haber modificado su denominativo social, viciando de esta manera el proceso civil desde su inicio al actuar dicho personero en nombre y representación de una institución que no era de la cual obtuvo el crédito.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional.
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos suprimidos o amenazados.
- del cual no se haya hecho uso oportuno.
- el Amparo Constitucional no es un instrumento alternativo o sustitutivo de las acciones ordinarias que la Constitución y la ley asignan a las distintas jurisdicciones,
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a)
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo