Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0670/2016-S2
Fecha: 08-Ago-2016
II.2.
II.2. El 25 de junio de 2007, el Oficial de Diligencias del Juzgado Primero de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz, procedió al embargo del bien inmueble de propiedad del coactivado Juan Carlos Telchi Orellana, ubicado en la Urbanización Telchi, UV 27, Mz. 13, zona sud-oeste de esa ciudad, con una superficie de 233, 33 mt2, inscrito en las Oficinas de Derechos Reales (DD.RR.) bajo la matrícula computarizada 7011990000567 (fs. 77).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional.
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos suprimidos o amenazados.
- del cual no se haya hecho uso oportuno.
- el Amparo Constitucional no es un instrumento alternativo o sustitutivo de las acciones ordinarias que la Constitución y la ley asignan a las distintas jurisdicciones,
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a)
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo