SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0670/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0670/2016-S2

Fecha: 08-Ago-2016

I.2.1. Ratificación de la acción

En uso de su derecho a la réplica manifestó que no corre el plazo de inmediatez cuando existe vulneración de derechos fundamentales que están protegidos por la Constitución Política del Estado, debido a que no puede renunciarse a éstos, por lo que no existe un momento propicio para el reclamo de los mismos; asimismo, conforme lo señalado por el Banco Bisa S.A. en calidad de tercero interesado, también fue asesor legal de la “Cooperativa de Ahorro y Crédito Mutual Guapay” lo que corrobora y ratifica que la entidad financiera de la que obtuvo el crédito dejó de existir, tal como indica en el acta; es decir, la institución que otorgó poder de representación fue la Asociación Mutual de Ahorro y Préstamo para la Vivienda “Guapay”, otra persona jurídica totalmente diferente, por lo que la autoridad demandada no debió admitir desde su inicio la demanda al no acreditar el demandado tener legitimación activa; sin embargo, la Sentencia fue emitida en favor de una persona jurídica que ya no existe, en tal sentido solicita se otorgue tutela anulando la demanda, la sentencia y por ende se deje sin efecto el mandamiento de embargo.