SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0670/2016-S2
Fecha: 08-Ago-2016
I.2.1. Ratificación de la acción
En uso de su derecho a la réplica manifestó que no corre el plazo de inmediatez cuando existe vulneración de derechos fundamentales que están protegidos por la Constitución Política del Estado, debido a que no puede renunciarse a éstos, por lo que no existe un momento propicio para el reclamo de los mismos; asimismo, conforme lo señalado por el Banco Bisa S.A. en calidad de tercero interesado, también fue asesor legal de la “Cooperativa de Ahorro y Crédito Mutual Guapay” lo que corrobora y ratifica que la entidad financiera de la que obtuvo el crédito dejó de existir, tal como indica en el acta; es decir, la institución que otorgó poder de representación fue la Asociación Mutual de Ahorro y Préstamo para la Vivienda “Guapay”, otra persona jurídica totalmente diferente, por lo que la autoridad demandada no debió admitir desde su inicio la demanda al no acreditar el demandado tener legitimación activa; sin embargo, la Sentencia fue emitida en favor de una persona jurídica que ya no existe, en tal sentido solicita se otorgue tutela anulando la demanda, la sentencia y por ende se deje sin efecto el mandamiento de embargo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional.
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos suprimidos o amenazados.
- del cual no se haya hecho uso oportuno.
- el Amparo Constitucional no es un instrumento alternativo o sustitutivo de las acciones ordinarias que la Constitución y la ley asignan a las distintas jurisdicciones,
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a)
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo