SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0683/2016-S2
Fecha: 08-Ago-2016
1)
La parte accionante ratificó los argumentos expuestos en las demandas principal y complementaria, y ampliando los mismos señaló: 1) El objeto principal de la demanda versa sobre la reincorporación laboral aceptada por la Cooperativa de Ahorro y Crédito Comunal “Magisterio Rural” Ltda., allanándose al Auto de Vista, quedando simplemente el retorno inmediato del actor a su fuente laboral; sin embargo, no lo hizo, rechazando y negando tal situación, por lo que la Cooperativa tuvo que aplicar el art. 7 del Decreto Supremo (DS) 1592 de 19 de abril de 1949; 2) La notificación notarial efectuada a los apoderados, no fueron valorados en forma correcta y congruente y ponderados conforme a derecho; 3) Al imponer la exigencia de notificación personalísima al demandado, pese a que la demanda laboral se promovió desde el principio hasta el final mediante apoderado, carece de sustento legal y constitucional, que contraviene flagrantemente los arts. 114 del Código Procesal del Trabajo (CPT) y 61 del Código de Procedimiento Civil de 1975 -actualmente abrogado- (CPC.1975) aplicable por mandato del art. 252 del Código adjetivo laboral, preceptuando que las notificaciones practicadas a los apoderados, surten exactamente los mismos efectos que la que se hiciere al mandante, actor o poderconferente, incurriendo las autoridades demandadas en error de derecho con efectos transgresores al debido proceso; 4) El hecho de que el Auto de Vista recurrido carezca de fundamentación jurídica que justifique y que le dé razonabilidad jurídica al fallo, tiene absoluta relevancia pues fue decisivo para menoscabar y restringir los derechos de la Cooperativa, porque no sólo le afecta económicamente sino también quebranta sus derechos y garantías constitucionales preceptuados por los arts. 115.II, 117.I y 180.I de la CPE; 5) Las autoridades demandadas, supusieron que el demandado se encontraba fuera del país, teniendo pruebas literales que señalaban todo lo contrario; y, 6) El Auto Supremo “259/2012” de 12 de octubre ejecutoriado, implicó que muchas resoluciones queden firmes, invariables, inmutables, siendo de carácter vinculante respecto a los jueces inferiores, por lo que los vocales demandados actuaron contra la cosa juzgada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La
- Tribunal Constitucional Plurinacional, ya no podrá pronunciarse nuevamente o juzgar dos veces sobre lo ya decidido y resuelto en un fallo constitucional, ni revisar la determinación adoptada en una sentencia con valor de cosa juzgada constitucional, pues de lo contrario se lesionaría el principio de seguridad jurídica, por el riesgo de emitir fallos contradictorios, generando caos jurídico e incertidumbre en la labor del supremo intérprete y guardián de la Constitución’
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo