SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0683/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0683/2016-S2

Fecha: 08-Ago-2016

1)

La parte accionante ratificó los argumentos expuestos en las demandas principal y complementaria, y ampliando los mismos señaló: 1) El objeto principal de la demanda versa sobre la reincorporación laboral aceptada por la Cooperativa de Ahorro y Crédito Comunal “Magisterio Rural” Ltda., allanándose al Auto de Vista, quedando simplemente el retorno inmediato del actor a su fuente laboral; sin embargo, no lo hizo, rechazando y negando tal situación, por lo que la Cooperativa tuvo que aplicar el art. 7 del Decreto Supremo (DS) 1592 de 19 de abril de 1949; 2) La notificación notarial efectuada a los apoderados, no fueron valorados en forma correcta y congruente y ponderados conforme a derecho;    3) Al imponer la exigencia de notificación personalísima al demandado, pese a que la demanda laboral se promovió desde el principio hasta el final mediante apoderado, carece de sustento legal y constitucional, que contraviene flagrantemente los arts. 114 del Código Procesal del Trabajo (CPT) y 61 del Código de Procedimiento Civil de 1975 -actualmente abrogado- (CPC.1975) aplicable por mandato del art. 252 del Código adjetivo laboral, preceptuando que las notificaciones practicadas a los apoderados, surten exactamente los mismos efectos que la que se hiciere al mandante, actor o poderconferente, incurriendo las autoridades demandadas en error de derecho con efectos transgresores al debido proceso; 4) El hecho de que el Auto de Vista recurrido carezca de fundamentación jurídica que justifique y que le dé razonabilidad jurídica al fallo, tiene absoluta relevancia pues fue decisivo para menoscabar y restringir los derechos de la Cooperativa, porque no sólo le afecta económicamente sino también quebranta sus derechos y garantías constitucionales preceptuados por los arts. 115.II, 117.I y 180.I de la CPE; 5) Las autoridades demandadas, supusieron que el demandado se encontraba fuera del país, teniendo pruebas literales que señalaban todo lo contrario; y, 6) El Auto Supremo “259/2012” de 12 de octubre ejecutoriado, implicó que muchas resoluciones queden firmes, invariables, inmutables, siendo de carácter vinculante respecto a los jueces inferiores, por lo que los vocales demandados actuaron contra la cosa juzgada.