SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0683/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0683/2016-S2

Fecha: 08-Ago-2016

i)

Rodrigo Erick Miranda Flores y Humberto Ortega Martínez, Vocales de Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, mediante informe cursante a fs. 195 y vta., señalaron: i) La acción de amparo constitucional no constituye la vía para reclamar el cumplimiento de lo dispuesto en otra acción tutelar; ii) Si el accionante consideró que no se cumplió con el aludido fallo (SCP 0053/2015-S3), correspondía que recurra en queja conforme al procedimiento establecido en el Código Procesal Constitucional, siendo razón suficiente para declarar la improcedencia de la presente acción o en su caso, denegar la tutela solicitada;  iii) Es lo determinado en el Auto de Vista 250/2008 de 16 de septiembre, lo que debe ejecutarse y es precisamente lo que se hizo a través de la Resolución ahora rebatida, en tanto y en cuanto la Cooperativa accionante mediante argumentos como la suspensión del cargo, no procedió a la reincorporación del ahora accionante a su fuente laboral, pretendiendo en el fondo de la presente acción, se consolide dicha posición en desmedro de los fallos ejecutoriados, siendo claros los fundamentos y las razones por las que se emitió el Auto de Vista ahora impugnado remitiéndose a cuyos argumentos, no siendo posible asumir decisiones aisladas o sesgadas de la consideración de todo el proceso laboral cuyos fallos se ejecutan; y, iv) El Tribunal de garantías no puede constituirse en tribunal ordinario para disponer que no procede la reincorporación de Aldo Raúl Prado Quiroga a su fuente laboral, contexto en el que, afirmaciones futuras como que se estaría causando daño económico a la Cooperativa, porque a futuro se le sancionaría con el pago de los sueldos y salarios devengados no tiene sustento de ninguna naturaleza, por tratarse de aspectos inciertos.