SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0683/2016-S2
Fecha: 08-Ago-2016
II.5.
II.5. Conforme se establece de antecedentes el 20 de febrero de 2014, Serafín Barrón Romero en representación de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Comunal “Magisterio Rural” Ltda., interpuso acción de amparo constitucional contra Rodrigo Erick Miranda Flores y José Antonio Revilla Martínez, Vocales de Sala Social y Administrativa y de la Sala Civil, Comercial y Familiar Primera respectivamente del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, argumentando que en ejecución de fallos, dentro el proceso laboral seguido por Aldo Raúl Prado Quiroga contra la referida Cooperativa, dicha entidad notificó al trabajador para que se constituya en su fuente laboral el 27 de septiembre de 2008, empero no retornó. Cuatro años después, se apersonó al Juzgado solicitando su reincorporación, la que fue concedida “con el fundamento erróneo de que no existía una notificación personal al demandante” (sic). Asimismo, refiere, que no compartía dicho criterio “por cuanto el trabajador fue notificado judicial y extrajudicialmente con la orden de retorno para el día 27 de 2008 a través de su abogado – apoderado que tramitó el proceso laboral siendo válidos los efectos que generó para su mandante conforme establecen los arts. 61 del Código de Procedimiento Civil (CPC) y 114 del Código Procesal del Trabajo (CPT), por lo que el argumento expuesto ut supra de que debió haberse comunicado la reincorporación en forma personal al trabajador viola normas procesales de orden público y la garantía del debido proceso” (sic) (las negrillas son añadidas) (fs. 44).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La
- Tribunal Constitucional Plurinacional, ya no podrá pronunciarse nuevamente o juzgar dos veces sobre lo ya decidido y resuelto en un fallo constitucional, ni revisar la determinación adoptada en una sentencia con valor de cosa juzgada constitucional, pues de lo contrario se lesionaría el principio de seguridad jurídica, por el riesgo de emitir fallos contradictorios, generando caos jurídico e incertidumbre en la labor del supremo intérprete y guardián de la Constitución’
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo