Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0683/2016-S2
Fecha: 08-Ago-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante por la Cooperativa de Ahorro y Crédito Comunal “Magisterio Rural” Ltda., denuncia la vulneración del derecho al debido proceso en su componente omisión y valoración de la prueba; toda vez que, al pronunciar el Auto de Vista 411/2015 y Auto 440/2015 de explicación y complementación, no valoraron correcta e imparcialmente la prueba respecto a la notificación efectuada con la reincorporación laboral de Aldo Raúl Prado Quiroga; a los certificados de trabajo del actor o demandante y al Auto Supremo ejecutoriado que puso fin al litigio.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La
- Tribunal Constitucional Plurinacional, ya no podrá pronunciarse nuevamente o juzgar dos veces sobre lo ya decidido y resuelto en un fallo constitucional, ni revisar la determinación adoptada en una sentencia con valor de cosa juzgada constitucional, pues de lo contrario se lesionaría el principio de seguridad jurídica, por el riesgo de emitir fallos contradictorios, generando caos jurídico e incertidumbre en la labor del supremo intérprete y guardián de la Constitución’
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo